II.2o.C.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS QUE SE SIGAN EN DICHA VÍA CONFORME A LAS REGLAS PROCESALES RESPECTIVAS, SON APELABLES, AUNQUE NO DECRETEN UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2003
Conforme a la interpretación sistemática y objetiva del numeral
2.360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
, en relación con lo dispuesto en el artículo
2.355
del propio ordenamiento, todas las sentencias que se dicten en conflictos familiares son apelables, con independencia de que decreten o no alguna de las medidas contenidas en el segundo precepto citado. Así, la disposición contenida en el primer dispositivo, relativa a que "Son apelables, sin efecto suspensivo, las resoluciones que decreten una de las medidas de protección previstas en el artículo 2.355 ...", sólo regula el grado en que ha de admitirse dicha apelación. De manera que, si en la sentencia se decreta una medida de protección, será devolutivo el efecto en que se tramite el recurso y, en cambio, si no lo hace, o absuelve, la apelación será admitida en términos amplios. Por consiguiente, es inexacto que contra la resolución que absuelve, sin imponer una medida restrictiva, no procediera el recurso de apelación, ya que al respecto rige en la materia el principio de recurribilidad que prevalece para todos los actos procesales, y así, en tales casos no es competente para conocer del asunto respectivo un Tribunal Colegiado de Circuito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 276/2012. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos.