II.2o.C.64 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA TESTIMONIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO AL MOMENTO DE OFRECERLA, NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO EN EL JUICIO, SINO A QUE SE REQUIERA AL OFERENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 359 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 717
El artículo 359 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México establece que el examen de los testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes al promover esta prueba y, desde luego el Juez señalará día para su recepción, mandando dar copia del interrogatorio a los demás interesados en el juicio, quienes podrán presentar interrogatorio de repreguntas hasta en el momento en que vaya a practicarse la diligencia. Por tanto, no es válido que se deseche una prueba testimonial ofrecida en tiempo sólo por no haberse cumplido con el requisito formal de exhibir la totalidad de las copias del interrogatorio al momento de ofrecerla, sino que debe requerirse al anunciante para que las presente, ya que en estos casos las partes del litigio podrán conocer el interrogatorio para los testigos y preparar sus repreguntas, sin afectar la celeridad del proceso. En consecuencia, sólo deberá desecharse o tenerse por no ofrecida la prueba testimonial cuando no se exhiban las copias respectivas en el término perentorio que para tal efecto se debe otorgar al oferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/97. María Elena Nocedal Palafox. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.