II.2o.C.372 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. SI SE EXPRESA EL ACTO JURÍDICO DEL QUE PROVINO LA POSESIÓN LÍCITA Y SUS CONSECUENCIAS, LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PUEDEN CONSTITUIR JUSTO TÍTULO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1313
El artículo 888 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México establece con toda elocuencia y claridad que la finalidad de las informaciones ad perpetuam es precisamente justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, y que sea eficaz para comprobar la posesión de un derecho real; por consiguiente, si las diligencias de jurisdicción voluntaria por medio de las cuales se confecciona una escritura pública tienen como finalidad obtener la declaratoria de dominio del bien inmueble materia de la controversia a favor del posesionario, la expresión de justo título ha de entenderse de dos formas: una para acreditar la propiedad como el acto o documento por medio del cual se transmite el dominio a título de propietario, y otra, como mera posesión de alguna cosa. De ahí que quien tenga un título de propiedad pueda intentar la acción reivindicatoria y la plenaria de posesión y, por su parte, el que sólo cuente con título de posesión tiene la facultad y prerrogativa de promover la referida acción publiciana. Lo anterior permite concluir y precisar que si la escritura exhibida constituye un documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en orden con el bien en conflicto, derivado de un contrato de compraventa celebrado con tercera persona, ante ello se cumple con el requisito del justo título derivado de un acto jurídico conocido, pues según las diligencias ad perpetuam respectivas, se logró protocolizar su aprobación por haberse corroborado que prescribió y adquirió el bien relativo en favor del interesado, como se hace notar en tal escritura, y de ahí que ésta resulte eficaz para comprobar el dominio merced a un acto jurídico lícito generado con las características de justo título.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/2002. Esteban Gutiérrez Escalante. 25 de junio del 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.