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PC.II.C. J/10 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

DIVORCIO INCAUSADO. A LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUE SE DICTAN EN LA SENTENCIA QUE LO DECRETA, LES ES APLICABLE LA MISMA REGLA DE IRRECURRIBILIDAD ESTABLECIDA PARA LA RESOLUCIÓN DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 3699

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcoyotl, Estado de México. 28 de mayo de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Juan Carlos Ortega Castro, Isaías Zárate Martínez, Jacinto Juárez Rosas, Fernando Sánchez Calderón y Miguel Ángel Zelonka Vela. Ponente: Isaías Zárate Martínez. Secretaria: Rosa Elena Quetzalia Barón Ramos. Tesis y/o criterios contendientes Tesis II.1o.C.1 C (10a.), de título y subtítulo: "DIVORCIO INCAUSADO. VÍA EN LA QUE SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 1779; y, Tesis II.1o.32 C (10a.), de título y subtítulo: "DIVORCIO INCAUSADO. AL DECRETARSE SE EMITEN PRONUNCIAMIENTOS PROVISIONALMENTE COMO SON LOS ALIMENTOS, CUYAS DECISIONES NO CONSTITUYEN UNA SENTENCIA DEFINITIVA, AL SER IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO, Y PARA SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, y publicada en Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de julio de 2015 a las 9:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, julio de 2015, página 1723; y, El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 341/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 70/2017, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo directo 744/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 136/2018.

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