III.3o.(III Región) 25 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
INTERÉS JURÍDICO. CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE DICTADO DEL LAUDO RESPECTIVO Y SE TIENE POR CIERTO EL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME JUSTIFICADO Y ANTE LA AUSENCIA DE PRUEBAS DE SI EL AGRAVIADO ES PARTE DEL JUICIO LABORAL, ES IMPROCEDENTE SOBRESEER CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN V Y 74, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, PUES A ELLO DEBE ATENDERSE PARA DETERMINAR SI SE NIEGA O CONCEDE EL AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 670
En la hipótesis de reclamar la omisión de resolver un juicio atribuido a un órgano de justicia laboral, sin que exista constancia fehaciente de que el promovente sea parte en aquél (como ocurre en el supuesto de falta de informe justificado de la responsable y que haya operado la presunción de certeza del acto atribuido en términos del artículo
149, tercer párrafo, de la Ley de Amparo
, sin que obre copia certificada del juicio natural ni el agraviado hubiere aportado prueba fehaciente al respecto), no es acertado sobreseer en el amparo por falta de interés jurídico con apoyo en los preceptos
73, fracción V y 74, fracción III
, de la referida legislación. Lo anterior por las siguientes razones: 1) el quejoso debe demostrar fehacientemente que es parte en el juicio de origen y, por ende, la titularidad del derecho fundamental que aduce infringido, como es el de acceso a una justicia pronta (artículo
17 constitucional
), constituye una cuestión relacionada directamente con el fondo del asunto, es decir, con la carga de la prueba que al efecto le asiste para evidenciar la violación de garantías, lo que es propio del estudio de constitucionalidad del acto reclamado, por lo que ante esa conexión con la litis constitucional, correspondería desestimarla como aspecto de improcedencia del amparo, 2) conforme a la jurisprudencia 2a./J. 44/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES Y DILACIONES EN EL TRÁMITE DE UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, AUN TRATÁNDOSE DE LAS SUBSECUENTES A LAS RECLAMADAS
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 373, frente a esa clase de conductas omisivas no se materializa, entre otras causales de improcedencia, la relativa a la falta de interés jurídico prevista en el numeral 73, fracción V, porque el promovente conserva dicho interés para solicitar la tramitación expedita del juicio laboral, cuya demora afecta directamente su esfera de derechos, mientras no se agote cabalmente en sus términos y plazos, ni se emita laudo dentro de ellos, es decir, conserva su derecho a pretender una tramitación y resolución pronta del asunto; y, 3) tratándose de la protección de los derechos fundamentales -los cuales forman parte del núcleo básico de las finalidades del Estado-, mediante la tramitación del juicio de amparo, no debe ser desproporcionadamente formalista o rigorista, pues al servicio de tal protección deben ponerse los instrumentos necesarios para que se resuelva con eficacia cualquier vulneración de éstos, quedando, por tanto, limitados en la medida de lo posible, aquellos supuestos extraordinarios en que el Juez constitucional no pueda ejercer su atribución frente al planteamiento del gobernado. En ese contexto, no resulta compatible y proporcionalmente justificado con el señalado acceso sencillo y efectivo al amparo, lo relativo a decidir como aspecto de improcedencia lo que es propio del fondo. En efecto, si lo que pretende defenderse como derecho fundamental violado es la propia garantía de tutela judicial efectiva, en lo relativo a su prontitud, reclamando una omisión indebida de dictar laudo en el juicio laboral del que el quejoso refiere ser parte, entonces debe ser el pronunciamiento del Juez de Distrito en torno a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tal acto el que dirima ese aspecto, en razón de lo que correspondía a la carga de la prueba al impetrante de garantías para evidenciar la violación atribuida. Por tanto, no es acertado que cuando se hubiere tenido por cierto el acto reclamado por falta de informe justificado de la responsable, ante la falta de pruebas sobre si el agraviado es parte del juicio laboral, corresponda sobreseerlo por la causal de improcedencia de falta de interés jurídico, sino que tal situación debe atenderse para determinar si corresponde negar o conceder la protección constitucional solicitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 589/2011. 25 de agosto de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 153/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 23/2014 (10a.) de rubro: "
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES PROCESALES Y EL QUEJOSO NO ACREDITA HABER SIDO PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, SE DEBE DETERMINAR LA FALTA DE AQUÉL Y, POR ENDE, LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, AUNQUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA RENDIDO SU INFORME JUSTIFICADO
."