1a. CCXXIX/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA ESE PRINCIPIO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 201
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de exacta aplicación de la ley penal obliga al legislador a describir con claridad y precisión el hecho o la conducta que se considera delictiva y le prohíbe al juez imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. Al respecto, el artículo
22 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
, al prever que si varios sujetos activos toman parte en la comisión de un delito y alguno de ellos comete uno distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán considerados coautores del nuevo delito, no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal contenido en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En efecto, la ley establece de manera expresa y clara que tratándose del delito que emerge de la comisión de otro previamente concertado, se presume que todos los agentes son responsables penalmente por aquél. Esta presunción admite prueba en contrario, y para ello es necesario que el inculpado demuestre que se actualizaron todas las circunstancias establecidas en las cuatro fracciones del citado numeral 22, pues su fracción III concluye con la conjunción "y". Dichas condiciones son, en síntesis que: I. El nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal, o bien; II. Una consecuencia necesaria o natural de este último; III. Los indiciados no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y, IV. No hayan presenciado la ejecución del nuevo delito o que, en caso contrario, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo. Como se aprecia, la regla de atribución de responsabilidad penal por un ilícito que, si bien no fue planeado por los sujetos activos, es el medio o la consecuencia directa e inmediata de aquel que fraguaron y ejecutaron, está redactada en términos claros y precisos, ya que no contiene expresiones ambiguas que puedan inducir al error tanto al destinatario de la norma como al órgano aplicador, pues sólo queda a la valoración de cada caso concreto establecer la existencia del delito emergente, así como las causas que excluyen esta responsabilidad penal sui géneris.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1945/2011. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.