P./J. 39/2011 (9a.) Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. AUNQUE EL TITULAR DE LA COMPETENCIA SOBRE LA MATERIA ES EL ESTADO, EL MUNICIPIO DEBE GOZAR DE UNA PARTICIPACIÓN EFECTIVA EN LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS EN LO CONCERNIENTE A SU ÁMBITO TERRITORIAL.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 308
El artículo
115, fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorga facultades al Municipio para intervenir en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial. A diferencia de la materia de tránsito -que es competencia de los Municipios, circunscrita sólo respecto de ciertas normas estatales de carácter general y básico-, la de transporte es de titularidad estatal; sin embargo, la atribución constitucional al Municipio de facultades de participación efectiva en la formulación de programas de transporte público de pasajeros que afecten su ámbito de jurisdicción, implica que la ley no puede prever y regular dicha participación municipal en los términos que desee; esto es, las disposiciones estatales que ubiquen a los Municipios en un plano normativo meramente auxiliar, con facultades como las de "emitir opinión", "estudiar y discutir problemas de transporte público" o "coadyuvar en la formulación de programas y convenios", sin contemplar el alcance que esas opiniones, propuestas o estudios municipales deben tener, no aseguran la efectividad de su intervención ni una capacidad de incidencia real en el proceso de toma y aplicación de decisiones. De ahí que aunque el titular de la competencia en materia de transporte es el Estado, el Municipio debe gozar de una participación efectiva en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros en lo concerniente a su ámbito territorial.
Precedentes
Controversia constitucional 19/2008. Municipio de Zacatepec, Estado de Morelos. 11 de enero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 39/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.