1a./J. 86/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
SOLICITUD DE TRASLACIÓN DEL TIPO PENAL Y ADECUACIÓN DE LA PENA. DEBE TRAMITARSE COMO INCIDENTE NO ESPECIFICADO Y, POR TANTO, LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE ES APELABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 367, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1027
Los artículos
553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales
, establecen que quien haya sido condenado por sentencia irrevocable y se encuentre en el caso de aplicación de la ley más favorable, puede solicitar a la autoridad jurisdiccional la reducción de la pena o el sobreseimiento, sin perjuicio de que ello pueda hacerse de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles, y que recibida la solicitud, debe resolverse sin más trámite lo procedente. Por otra parte, el artículo
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del mismo ordenamiento, en lo conducente, dispone que: "Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este Código y que, a juicio del tribunal, no puedan resolverse de plano y sean de aquellos que no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado ...", con las formalidades de ley. En ese sentido, la solicitud prevista en los citados artículos 553 y 554, tratándose de traslación del tipo penal y adecuación de la pena, debe tramitarse como incidente no especificado, ya que su ejercicio impone al juzgador la obligación de analizar la conducta por la que fue sentenciado el promovente para adecuarla a un tipo penal diferente, es decir, se trata de una cuestión técnica y especializada que no puede resolverse de plano, sino previa audiencia de las partes en el procedimiento formal indicado y, por tanto, la interlocutoria que lo resuelva es apelable en términos del artículo
367, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales
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Precedentes
Contradicción de tesis 341/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Segundo Circuito. 22 de junio de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Tesis de jurisprudencia 86/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil once.