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P./J. 61/2011 (9a.) Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES. EL ARTÍCULO 223, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO, AL ESTABLECER UNA DISTINCIÓN RESPECTO DE LOS SUPUESTOS DE SUSTITUCIÓN DE SUS CANDIDATOS, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 296

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009. Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Tabasco. 26 de marzo de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles, Mario César Flores Muñoz y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 61/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once. Nota: Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 283/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en razón de que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no se pronunció en modo alguno en torno a la inconstitucionalidad de algún acto o resolución, ni sobre la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 286/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en razón de que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no se pronunció en modo alguno en torno a la inconstitucionalidad de algún acto o resolución, ni sobre la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.