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P./J. 60/2011 (9a.) Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 160807
- Clave de tesis
- P./J. 60/2011 (9a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 295
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES. DEBEN CONTAR CON LAS MISMAS GARANTÍAS EN CUANTO A LAS CONDICIONES Y PLAZOS PARA EL REGISTRO DE SUS POSTULACIONES.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 295
El principio de igualdad garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye un principio complejo que no sólo otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia, sino también en la ley, en relación con su contenido. Así, el principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales deberán dar un trato de igualdad a los protagonistas del procedimiento electoral. En ese sentido, si se tiene en cuenta que de frente al proceso de registro de candidaturas, los partidos políticos y coaliciones tienen un mismo tratamiento, el cual se justifica en la medida en que, una vez conformados y registrados, ambos constituyen el conducto que la ley establece para el acceso de los ciudadanos al poder público, es indudable que aquellas organizaciones políticas deben gozar de las mismas garantías en cuanto a las condiciones y plazos para el registro de sus postulaciones.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009. Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Tabasco. 26 de marzo de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles, Mario César Flores Muñoz y Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 60/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.
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