I.3o.C.987 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE SI ÉSTA SE SUSTENTA EN IRREGULARIDADES EN LA APROBACIÓN DE LA CÉDULA DE CONTRATACIÓN EXPEDIDA POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1663
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la cédula de contratación hace las veces de un contrato de compraventa en la que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra actúa en un plano de coordinación con el particular, despojado de su imperio, al igual que la escrituración de los predios, al formalizar dicho acto conforme a las leyes civiles también en calidad de particular, por lo tanto, constituyen actos reclamables en la vía civil. No obstante, el dictamen de legítimo poseedor, trámite administrativo necesario para la aprobación de la cédula de contratación, es un acto intermedio que es determinado de forma unilateral por esa comisión, de acuerdo a los lineamientos previstos para la regularización de la tierra, por lo tanto, constituye un acto de autoridad no reclamable en la vía civil. Entonces, si la nulidad de la escritura pública en la que se protocolizó el contrato de compraventa celebrado entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra -como vendedora- y un diverso particular -como comprador-, se sustenta en que este último no acreditó su carácter de legítimo poseedor del predio motivo de compraventa, por lo que no se debió aprobar la cédula de contratación, tal irregularidad con independencia de que exista o no, al haber sido cometida en una etapa previa a la escrituración, no resulta idónea para acreditar que la escritura de la que se solicitó su nulidad así lo sea, al ser ésta una irregularidad no analizable en la vía civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/2011. Martha González Terrez. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 250/2013
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 71/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
JUICIO ORDINARIO CIVIL. ES LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNAR LA CÉDULA DE CONTRATACIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) CUANDO SE CONTROVIERTA LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA POR ÉSTA, AUN CUANDO CONSTITUYA UNA ACTUACIÓN INTERMEDIA, AL SER PARTE ESTRUCTURAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE
."