P. XLV/2011 (9a.) Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 1, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXCLUIR DE SU OBJETO A LOS PAGARÉS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 567
El citado precepto dispone que no se considerarán depósitos en efectivo los realizados a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba; esto significa que en términos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, las operaciones realizadas mediante pagarés -en tanto títulos de crédito-, no actualizan los supuestos del hecho imponible, mientras que los depósitos en efectivo y la adquisición en efectivo de cheques de caja sí lo hacen, porque quedan comprendidos dentro del objeto del tributo, acorde con los artículos
1, párrafo primero, y 12, fracción II
, de ese ordenamiento legal. En efecto, el legislador observó que la manifestación de riqueza gravada se circunscribe a esos dos supuestos, porque a través de ellos puede alcanzarse la finalidad del tributo de complementar la eficacia recaudatoria, principalmente del impuesto sobre la renta, además de servir como mecanismo impulsor del cumplimiento de las obligaciones fiscales en esa y otras contribuciones federales, así como combatir la evasión fiscal con el apoyo de los sujetos que como auxiliares de la administración pública se encargarán de captar el efectivo correspondiente y efectuar la recaudación y entero respectivos. Por tal motivo, en la Ley se previeron como objeto gravable los depósitos en efectivo, incluida la adquisición en efectivo de cheques de caja, y no así las transacciones realizadas a través de medios distintos como el pagaré, pues en estos casos no se cumpliría con el objetivo de control del tributo, ni se coadyuvaría a la verificación del origen y destino de los recursos respectivos por parte de las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, tomando en consideración que un pagaré puede suscribirlo cualquier persona y los ingresos obtenidos a través de ese título de crédito no necesariamente son captados por las instituciones del sistema financiero, como se desprende de su regulación contenida en los artículos
170 a 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
. Por ello es que si la exclusión de los pagarés del objeto gravado se apoya en razones objetivas, el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que no provoca un trato diferenciado injustificado entre quienes manejan esos títulos de crédito y, por tanto, no se ubican en los supuestos del hecho imponible, frente a los sujetos que, por realizar depósitos en efectivo o adquirir en efectivo cheques de caja, sí se ubican en esos supuestos.
Precedentes
Amparo en revisión 1452/2009. Mazter Management, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XLV/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.