P. XXXII/2011 (9a.) Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. UNA NORMA ESTATAL QUE DISTRIBUYE LAS FUNCIONES DE LOS SÍNDICOS MUNICIPALES ENTRE LOS EXISTENTES Y ESTABLECE SI SON DE EJERCICIO SEPARADO O INDISTINTO REBASA SU ÁMBITO LEGÍTIMO E INVADE LO RESERVADO CONSTITUCIONALMENTE A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES.
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 597
La distribución normativa de las funciones de los síndicos municipales tiene como objetivo la atención eficaz y responsable de las necesidades del Municipio, de manera que las decisiones sobre este punto no son "básicas" sino de detalle, ajuste y atención a lo particular. Así, establecer que las poblaciones con cierta cantidad de habitantes deben o pueden tener más de un síndico o enumerar las funciones básicas de estos funcionarios, son cuestiones que pueden entenderse incluidas en las bases de la administración municipal destinadas a conferir un marco normativo homogéneo, pero la determinación de qué funciones en particular deben desarrollar uno y otro, o ambos, es el tipo de decisión que debe adoptarse en los reglamentos emanados de la
fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-llamados a la innovación y a la mayor extensión normativa que la propia de los reglamentos de detalle y desarrollo de normas-, donde los Municipios pueden regular ampliamente aspectos específicos municipales que dan vida a su derecho a ser en algún punto distintos a los demás. En ese tenor, el reparto de funciones entre los síndicos se inscribe claramente dentro del ámbito de la autoorganización, potestad que es propia incluso de los entes que gozan sólo de autonomía administrativa, por lo que si una norma estatal regula el reparto de funciones entre los síndicos existentes y establece si son de ejercicio separado o indistinto, rebasa el ámbito legítimo de los Municipios y su facultad de autoorganización conferida en la fracción II del artículo 115 constitucional.
Precedentes
Controversia constitucional 146/2006. Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas. 1 de abril de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Mariano Azuela Güitrón, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XXXII/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.