2a. XXX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES SANCIONADOS COMPAREZCAN EN CALIDAD DE PARTICULARES Y NO DE SERVIDORES PÚBLICOS, HACE PROCEDENTE LA VÍA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1280
Las resoluciones emitidas por el Municipio de Jiutepec, por conducto de su Contraloría, en ejercicio de su potestad disciplinaria, recaen sobre la esfera personal de derechos de los servidores públicos municipales sancionados, lo que los legitima, en términos del artículo
1o. de la Ley de Justicia Administrativa
Estatal, para promover, en su calidad de particulares, juicio de nulidad en contra de tales resoluciones. Lo anterior resulta aún más evidente, si la sanción impuesta por la Contraloría Municipal consiste en la suspensión en el cargo que venía desempeñando determinado funcionario, puesto que si ésta supone una separación temporal del cargo, sería ilógico considerar que aquél promueve el juicio en su calidad de servidor público y no de particular, siendo claro, por tanto, que, con este último carácter, acude en defensa de los derechos que, en lo individual, considera, han sido lesionados.
Precedentes
Controversia constitucional 46/2010. Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: María Vianney Amezcua Salazar.