P./J. 93/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR UN CONFLICTO DE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE MUNICIPIOS, DIRIGIDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL, COMO REPRESENTANTE POLÍTICO DE UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS INVOLUCRADOS, ES LEGAL, SI EN LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA SE ESPECIFICA LA CUESTIÓN DE QUE SE TRATA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 704
Si el presidente municipal tiene la representación política, jurídica y administrativa del Ayuntamiento, en términos del artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y en la notificación para que dicha autoridad concurra al procedimiento para dirimir un conflicto de límites con otro Municipio ante la Legislatura Estatal, se especifica que se trata de un asunto que atañe a los intereses de la entidad municipal en el ámbito político, como lo es el referido procedimiento, no es necesario especificar que el emplazamiento se hace a todo el Ayuntamiento, porque si es a través del presidente municipal, en su carácter de representante político, como la entidad puede defender sus intereses en lo tocante a su extensión territorial, basta con que a él se le emplace a comparecer ante el Congreso Local a manifestar los argumentos y ofrecer las pruebas que beneficien a la entidad que representa.
Precedentes
Controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. 9 de agosto de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de septiembre del año en curso, aprobó, con el número 93/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.