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PC.III.A. J/2 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

LEGITIMACIÓN, FALTA DE. EN LA AUTORIDAD PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN UN JUICIO DE NULIDAD QUE VERSÓ SOBRE INCUMPLIMIENTO A CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1184

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 13 de diciembre de 2013. Mayoría de tres votos por parte de los Magistrados Juan Bonilla Pizano, José Alfredo Gutiérrez Barba y Tomás Gómez Verónica. Disidente que formula voto particular: Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Conrado Vallarta Esquivel. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 17/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 5/2013. Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 313/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no es posible establecer un punto de contradicción entre los criterios contendientes, pues si bien, aparentemente las cuestiones fácticas fueron parecidas; lo cierto es que los criterios denunciados no permiten siquiera plantearnos si las personas morales oficiales tienen legitimación para promover el juicio de amparo en su carácter de autoridad.

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