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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161035

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 1235 , se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena. Por ejecutoria del 13 de junio de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 22/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

VII.3o.P.T.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
161035
Clave de tesis
VII.3o.P.T.11 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2161

OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2161

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 246/2010. 14 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: Esther Carús Medina. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 1235 , se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena. Por ejecutoria del 13 de junio de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 22/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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Registro digital (IUS): 161035