VI.1o.A.335 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIRMA. EL REQUISITO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES EXIGIBLE CUANDO LA SALA FISCAL ESTIME QUE EL SIGNO GRÁFICO ESTAMPADO ES INVÁLIDO PARA EXPRESAR LA VOLUNTAD DEL PROMOVENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2127
El primer párrafo del mencionado artículo establece que toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego. Sin embargo, dicho requisito no es exigible cuando con base en estimaciones a priori y sin sustento probatorio, la Sala Fiscal concluya que la firma que calza el escrito respectivo no reúne los signos gráficos indispensables para considerarla como tal al tener el aspecto de una "X", y a partir de las valoraciones relacionadas con la apariencia de dicha firma, tenga por no presentada la demanda o promoción, por considerar que no se ve manifestada la voluntad del actor. Lo anterior porque la Sala carece de sustento legal alguno para calificar el aspecto de una firma y concluir que por su simple apariencia no es válida para expresar la voluntad del promovente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/2011. Abel Tecpile Calihua. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Torres Fuentes, secretaria en funciones de Magistrada. Secretaria: Guadalupe Belem Lobato Rodríguez.