VI.3o.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROMOCIONES HECHAS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA IMPUGNACION DE FALSEDAD DE LA FIRMA QUE LAS CALZA DEBE PLANTEARSE EN UN INCIDENTE Y OFRECERSE LA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 835
Los artículos
199 y 229 del Código Fiscal de la Federación
, actualmente en vigor, establecen, el primero de ellos, que toda promoción debe estar firmada por quien la formule y que sin ese requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego; y el segundo, que cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluidas las promociones, el incidente respectivo se podrá hacer valer ante el Magistrado instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio, quien podrá citar a la parte que corresponda para que estampe su firma en presencia del secretario, o de lo contrario el incidentista deberá acompañar el documento dubitado o señalar el lugar en que se encuentre, debiendo ofrecer la prueba pericial correspondiente. Lo anterior permite concluir que aunque el último numeral citado utiliza la disyunción "... o bien ofrecer la prueba pericial correspondiente ...", ésta resulta indispensable para que la Sala respectiva esté en condiciones de determinar si la firma impugnada es auténtica, es decir, si fue puesta de puño y letra por el promovente, lo que no podría hacer a simple vista.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 741/96. Procoinsa, S.A. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.