I.13o.A.92 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS PARTICULARES. LAS CONSTITUYEN LAS CONSTANCIAS DE REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EXPEDIDAS CONFORME AL DECRETO DE TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1846
Conforme al artículo
36 del Código Fiscal de la Federación
, las resoluciones dictadas a favor de los particulares que les generan derechos no pueden ser desconocidas por la autoridad, sino sólo mediante juicio seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Luego, aun cuando las constancias de regularización se expidan mediante un procedimiento diverso al previsto en el artículo
34 del Código Fiscal de la Federación
, que regula supuestos en los que las autoridades fiscales están obligadas a resolver las consultas acerca de situaciones reales y concretas que les hagan los interesados individualmente, por duda respecto de una situación en particular o, en su defecto, cuando la solicitud contiene la confirmación de un criterio del interesado, y que al producirse la contestación constituye una resolución favorable al particular, ésta no está restringida únicamente a las hipótesis establecidas en el precepto legal en comento, sino a la condición de que esas resoluciones se refieran a un caso concreto y particular, es decir, al determinar una situación jurídica que favorezca a una persona, sin que de modo alguno se den o se fijen criterios generales que puedan o no seguirse por la autoridad fiscal, debe considerarse que también constituyen resoluciones favorables aquellos actos, que si bien no se produjeron en respuesta a una consulta, sí fueron el resultado de una instancia, solicitud o petición hecha a un funcionario público en su carácter de autoridad; de manera que si las constancias de regularización son emitidas en la culminación del procedimiento para regularizar vehículos de procedencia extranjera, previo cumplimiento de determinados requisitos (decreto de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno), benefician únicamente a la persona a nombre de quien se expidieron; en consecuencia, es evidente que le confieren derechos y, por ende, constituyen resoluciones favorables al contribuyente, aun cuando no provienen de una consulta; de tal forma que si la autoridad fiscal pretende desvirtuar su contenido o desconocerlas, está obligada a objetarlas a través del incidente de falsedad de documentos en el juicio de nulidad o, en su defecto, promover el juicio de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que deberá formular argumentos de fondo tendientes a demostrar su ilegalidad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 370/2002. Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Raymundo Valtierra Nieves.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 181, tesis 2a./J. 23/2000, de rubro: "
CONSULTA ADUANAL. CONSTITUYE RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR
."