IV.2o.A.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD LISA Y LLANA. SE PRODUCE CUANDO EL DICTAMEN EN QUE SE APOYA LA LIQUIDACIÓN NO REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1316
Según lo dispone el artículo
238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, se declarará ilegal una resolución, si los hechos que la motivaron no se verificaron, fueron distintos o se apreciaron equivocadamente, o si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o se dejaron de aplicar las debidas. Por otra parte, del análisis concatenado de los arábigos
48, 51 y 54 de la legislación aduanera vigente en mil novecientos noventa y seis
, se desprende que cuando no sea factible precisar el valor de transacción de las mercancías importadas, en los términos previstos por los dos primeros dispositivos mencionados, para fijar su base gravable respecto del impuesto general de importación de las mercancías de origen y procedencia extranjera, ésta se determinaría conforme a los métodos contenidos en el último de los numerales en comento, en orden sucesivo y por exclusión. Por ello, si en el dictamen de clasificación arancelaria de mercancías de comercio exterior, emitido por el vista aduanal, no se especificó el método de valuación que se aplicó, ni el dispositivo legal que lo regula, la base gravable determinada para el cálculo del impuesto general de importación no estuvo debidamente fundada y motivada, lo que indefectiblemente acarrea la ilegalidad de la opinión técnica referida. Luego, si la autoridad hacendaria, al determinar el crédito fiscal, se apoya en la clasificación arancelaria viciada de origen, incurre en una violación de fondo que actualiza la nulidad lisa y llana de la resolución en cita, por emitirla en contravención de las disposiciones aplicadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 63/2001. Administración Local Jurídica de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Isaac González García.
Revisión fiscal 61/2001. Administración Local Jurídica de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León. 28 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María Elena Cardona Ramos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 93/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 102/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 529, con el rubro: "
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE DECRETA LA NULIDAD POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, COTIZACIÓN Y AVALÚO EN EL PROCEDIMIENTO ADUANERO
."