1a. CLXXVII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. SU ANULACIÓN POR INCOMPETENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE QUIEN PROVIENEN, DEBE BASARSE EN LA COMPETENCIA OBJETIVA Y NO EN LA SUBJETIVA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 428
Del artículo
238, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, que establece que se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre la incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado, o tramitado el procedimiento del que deriva, se advierte que se refiere a la competencia objetiva, consistente en la suma de facultades que la ley otorga a la autoridad para ejercer sus atribuciones. En ese sentido el órgano jurisdiccional, a quien corresponde decidir sobre tal competencia, tiene que apoyarse en el análisis de los preceptos referidos a las facultades otorgadas por la ley a la autoridad administrativa, que sirven para determinar si su actuación se encuentra comprendida dentro de ellas, pero no debe ocuparse de la competencia subjetiva, que se concentra en los atributos personales del servidor público, ni de aspectos relacionados con los requisitos legales para ocupar el cargo y el procedimiento legal seguido para efectuar su designación o elección, ya que esto último implica el examen de la legitimación en la designación y ratificación del nombramiento de una persona en particular, lo cual constituye un acto y un elemento no permitidos como parámetros en el sistema jurídico mexicano para concluir que carece de competencia la autoridad a quien representa el funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución que se cuestione.
Precedentes
Amparo directo en revisión 426/2004. Electrónica Steren de Guadalajara, S.A. 4 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.