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2a./J. 17/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE. EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN AQUÉL SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA DEFINITIVA, A PESAR DE QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 187

Precedentes

Amparo en revisión 2180/96. Construcciones Pérez Hermanos, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 2125/97. Industrializadora Forestal Rogoso, S. de R.L. de C.V. 10 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Amparo en revisión 2658/96. Fernando Rodríguez Gutiérrez. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza. Amparo en revisión 2419/97. Club Social y Deportivo de Acapulco, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Amparo en revisión 2840/97. Industrializadora Forestal Rogoso, S. de R.L. de C.V. 20 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 17/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.