VII.2o.A.71 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECLAMACIÓN. RECURSO DE, PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA DESIERTA LA PRUEBA OFRECIDA POR ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y NO SÓLO CONTRA EL QUE LA DESECHA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1277
El artículo
59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, antes artículo
242 del Código Fiscal de la Federación
, no hace distinción alguna respecto de los supuestos relativos al desechamiento de alguna prueba propuesta por una de las partes en el juicio y la declaratoria de deserción de la probanza relativa con posterioridad a su admisión, por lo que es ilegal que el Magistrado instructor de la Sala Regional responsable considere improcedente el recurso de reclamación contra el acuerdo que declare desierta una prueba, por estimar que fue posterior a la admisión de ésta o por razones imputables a la parte oferente. Lo anterior, en razón de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterio en cuanto a que la interpretación del referido artículo 242 no debe hacerse de manera limitativa sino amplia, en aras de la garantía de defensa del gobernado; de manera que si el mencionado recurso procede contra las determinaciones expresamente establecidas, de igual forma resultará procedente en los casos no previstos pero análogos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 518/2010. Arrendadora Hotelera del Sureste, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.