1a. CLXXVIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES INCONSTITUCIONAL POR EXCLUIR EL ESTUDIO DE LA COMPETENCIA SUBJETIVA EN SU DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD, CUANDO SE DEMUESTRE LA INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO DE QUIEN PROVIENEN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 428
El precepto citado establece que se declarará la ilegalidad de una resolución administrativa cuando se demuestre la incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado, o tramitado el procedimiento del que deriva. Ahora bien, en virtud de que el análisis de la legitimación en la designación y ratificación del nombramiento de una persona -en particular como servidor público-, no está permitido como parámetro en el sistema jurídico mexicano para concluir que carece de competencia la autoridad a quien aquél representa, resulta evidente que no puede considerarse inconstitucional el artículo
238, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
por el hecho de que no ordene que al emitirse la citada declaración el tribunal administrativo correspondiente deba involucrar la competencia subjetiva del indicado funcionario.
Precedentes
Amparo directo en revisión 426/2004. Electrónica Steren de Guadalajara, S.A. 4 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.