VI.3o.A.163 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIRMA. LA DISCREPANCIA ENTRE LA ESTAMPADA EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y AQUELLA QUE APARECE EN EL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA NO PUEDE DAR LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1011
El artículo
199 del Código Fiscal de la Federación
dispone que toda promoción debe estar firmada por quien la formula y que de no satisfacerse dicho requisito el tribunal la tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego. Sin embargo, en aquellos casos en los que la Sala Fiscal decreta el sobreseimiento en el juicio bajo la simple consideración de que la firma que aparece en el escrito de ampliación de demanda es notoriamente distinta a la estampada en el de la demanda inicial, constituye un exceso en sus atribuciones con evidente violación que trasciende al sentido del fallo, pues a más de apoyarse en una causal de improcedencia que no está prevista en la ley, en esa etapa definitiva, procesal y legalmente a lo más que pudo haber arribado, bajo el supuesto de firma notoriamente distinta, era a tener en todo caso por no presentado el escrito de ampliación de demanda, pero no a sobreseer en el juicio fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/2003. Linage, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 436, tesis de rubro: "
NULIDAD, DEMANDA DE. AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE LA CALZA
."