III.2o.A.59 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. SI AL RESOLVERSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN SE ADVIERTE QUE NO SE ANEXÓ LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, DEBE REQUERIRSE AL ACTOR Y NO SOBRESEER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 796
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
209 del Código Fiscal de la Federación
, cuando el promovente de la demanda de nulidad no acompañe constancia de notificación de la resolución impugnada, el Magistrado instructor de la Sala correspondiente del Tribunal Fiscal de la Federación, si advierte esa irregularidad, deberá requerirlo para que subsane esa omisión dentro del plazo de cinco días, pudiendo tener por no presentada la demanda si no se cumple el requerimiento, pero si la irregularidad se advierte hasta resolverse el recurso de reclamación que se interponga contra la admisión de la demanda, no debe decretarse el sobreseimiento del juicio sino ordenar el requerimiento al actor para que subsane la omisión. Lo anterior es así porque ningún precepto del Código Fiscal de la Federación prevé el sobreseimiento del juicio por no haberse acompañado a la demanda la constancia de notificación; además, porque se establecería una consecuencia desproporcionada a la omisión formal en que incurre el gobernado, como lo es el sobreseimiento del juicio, cuando no ha tenido oportunidad de subsanar esa omisión porque no fue requerido para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/99. Distribuidora Vina, S.A. de C.V. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.