X.2o.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. EL REQUERIMIENTO QUE NO CUMPLE EL QUEJOSO PARA QUE HAGA COMPARECER A SU PERITO, ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR LA DESERCIÓN, SI NO SE LE APERCIBIÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1194
Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que presente a su perito a rendir su dictamen y protestar el cargo, sin apercibirlo para el caso de que no dé cumplimiento a dicho requerimiento, y ante el incumplimiento del quejoso declara desierta la prueba pericial ofrecida, tal determinación resulta indebida e infringe lo dispuesto por el artículo
151 de la Ley de Amparo
, por cuanto que al no mediar el apercibimiento respectivo, el Juez Federal no podía aplicar sanción alguna por no haber advertido al oferente sobre las consecuencias de su incumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/97. Rosa María González Sánchez. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 26/2007-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 250/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 436, con el rubro: "
PERICIAL EN EL AMPARO. ES ILEGAL LA DECLARATORIA DE DESERCIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA, EN EL CASO DE QUE EL PERITO DEL OFERENTE NO COMPAREZCA A ACEPTAR EL CARGO
."