VI.2o.42 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. SE VIOLA EL PROCEDIMIENTO EN EL, CUANDO SE OMITE NOTIFICAR LA RESOLUCION POR LA QUE SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 860
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
214 fracción I y 253 fracción I del Código Fiscal de la Federación
, en el juicio de nulidad es obligatorio notificar personalmente al actor la resolución por la cual se tiene por contestada la demanda, debiendo correr traslado al practicar dicha notificación, con el escrito de contestación y documentos que se acompañan al mismo, significando la frase "correr traslado", en términos del
segundo párrafo del artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria al Código Fiscal mencionado, por disposición del artículo
197 del último ordenamiento legal citado
, que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados o en su caso se entreguen las copias correspondientes; por lo tanto, si no se proveyó sobre la contestación de demanda, menos pudo notificarse tal resolución ocasionando que se violara el procedimiento del juicio referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/96. Gomsa Automotriz Orizaba, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.