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XV.2o.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD LISA Y LLANA. PROCEDE DECRETARLA, CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL RECURSO DE REVOCACIÓN SE CUMPLIMENTA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1755

Precedentes

Revisión fiscal 25/2000. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz. Notas: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Segunda Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2002-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2002, la Segunda Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2002-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 100/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 8/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 277, con el rubro: " REVOCACIÓN. EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LO DETERMINADO EN ESE RECURSO, NO PUEDE LLEVAR, POR ESTA ÚNICA CIRCUNSTANCIA, A SOSTENER LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS QUE EMITAN LAS AUTORIDADES FISCALES EN ACATAMIENTO DE AQUÉL ."