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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Segunda Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2002-SS en que participó el presente criterio.
VIII.3o.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 188119
- Clave de tesis
- VIII.3o.20 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1792
RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. LA RESOLUCIÓN EMITIDA FUERA DEL PLAZO LEGAL DE CUATRO MESES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OCASIONA LA NULIDAD DEL ACTO NI IMPIDE A LA AUTORIDAD EMITIRLO CON POSTERIORIDAD A ESE TÉRMINO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1792
El cumplimiento dado a la resolución emitida en el recurso de revocación fuera del término legal de cuatro meses previsto en el artículo
133 del Código Fiscal de la Federación
, no actualiza la causal de ilegalidad del acto a que alude el artículo
238, fracción IV
, del referido ordenamiento fiscal, por haberse dejado de aplicar las disposiciones legales debidas, pues si la finalidad de la revocación para efectos es la de que se determine la forma de reparación de la violación cometida por la autoridad administrativa, considerar que el cumplimiento tardío de la autoridad acarrea la ilegalidad de la resolución, ocasionaría un perjuicio al particular al impedir la reparación de la violación cometida. Además, si bien el contribuyente se encuentra impedido para interponer el recurso de queja a que alude el numeral
239-B del Código Fiscal de la Federación
, para obligar a la autoridad a que dicte la resolución de cumplimiento, dado que sólo procede contra el incumplimiento de fallos que provienen del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el gobernado tiene expedito el juicio de garantías para obligar al dictado de la resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 77/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 9 de mayo de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Segunda Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2002-SS en que participó el presente criterio.
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