XV.1o.39 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESOLVIÓ UN RECURSO ANTERIOR, CUANDO SE DEJA A SALVO LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD EMITENTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 116 Y 124, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1229
Cuando con fundamento en el artículo
116 del Código Fiscal de la Federación
se interpone recurso de revocación contra diversos requerimientos de pago de créditos emitidos por la autoridad administrativa, y al resolverse se hace en el sentido de que ésta deje sin efectos tales actos y dicte otros en los que funde y motive su monto así como sus accesorios, cumpliéndose esa orden en sus términos, es evidente que se trata de una nueva resolución que viene a sustituir a la anterior y trae consigo nuevos actos susceptibles de impugnación, por haber devuelto plenitud de jurisdicción a la autoridad administrativa; en este caso no resulta aplicable el artículo
124, fracción II
, del ordenamiento legal en cita, que precisamente establece como causal de improcedencia del recurso el combatir a través de esa vía una resolución emitida en cumplimento de lo resuelto en otro, pues es de estimarse que el dispositivo legal admite casos de excepción, considerar lo contrario y aceptar una interpretación literal, traería como consecuencia que aquellos casos en que se deje a salvo la jurisdicción de la autoridad primigenia no pudieran ser revisados nuevamente a través del recurso de revocación, no obstante que lo pronunciado con plenitud de jurisdicción no hubiera sido estudiado anteriormente por la autoridad que conoció de la revocación; amén de que para que se actualice la fracción II del artículo 124 invocado, es necesario además de que sea una resolución dictada en cumplimiento de otra, que dicha sentencia fuera objeto de una decisión directa y definitiva, o bien, que fuera dictada con lineamientos respecto del fondo del asunto; por lo que es dable concluir que en estas condiciones sí procede el recurso de revocación contra la segunda resolución, y aun cuando el numeral no admite excepciones, la improcedencia se actualiza únicamente cuando se analice el fondo, es decir, cuando la propia autoridad que conoció de la revocación no está en posibilidad de variar su resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 480/2004. Operadora El Vaquero, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.