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2a./J. 8/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REVOCACIÓN. EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LO DETERMINADO EN ESE RECURSO, NO PUEDE LLEVAR, POR ESTA ÚNICA CIRCUNSTANCIA, A SOSTENER LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS QUE EMITAN LAS AUTORIDADES FISCALES EN ACATAMIENTO DE AQUÉL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 277

Precedentes

Contradicción de tesis 100/2002-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 8/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil tres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 26 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.

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