IV.2o.A.116 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACIÓN. EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA SOBRE SUELDOS Y SALARIOS, POR NO CONSTITUIR ÉSTA UNA RESOLUCIÓN FISCAL DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1439
El artículo
117 del Código Fiscal de la Federación
establece los supuestos en que procede el recurso de revocación en sede administrativa y, el inciso d) de su fracción I, dispone que son impugnables mediante ese recurso las resoluciones definitivas; ahora bien, por resoluciones definitivas se entiende las que ponen fin a un procedimiento, o las que no requieren de un procedimiento que las anteceda para reflejar la última voluntad de la autoridad, características que no reúne el oficio en el que se requiere al contribuyente para que presente la declaración anual informativa sobre sueldos y salarios, prevista en el artículo
118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en dos mil dos, con el propósito de verificar el cumplimiento de esa obligación a su cargo, pues en dicho acto no se determina la existencia de la omisión de acatar el deber que le corresponde al particular, ni mucho menos se le fija un crédito o se le imponen sanciones, sino que ello se resolverá, en su caso, en la última decisión que adopte la autoridad fiscal al terminar el ejercicio de sus facultades de comprobación, la cual sí es impugnable mediante el recurso de que se trata, por lo que será entonces cuando el contribuyente tendrá la oportunidad de reclamar tanto los vicios del procedimiento de auditoría, como los que se hayan cometido en la propia resolución definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 85/2004. Administrador Local Jurídico de Monterrey, Nuevo León. 20 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Edmundo Adame Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 210/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 142/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 680, con el rubro: "
REVOCACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE CONTRA EL REQUERIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA SOBRE SUELDOS Y SALARIOS, Y EN EL QUE PREVIENE PARA EL PAGO DE LOS HONORARIOS QUE SE GENEREN POR AQUÉL, POR CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
."