VI.3o.A.305 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. SU INTERPOSICIÓN ES OPTATIVA ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD TRATÁNDOSE DEL AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1779
El artículo
175 del Código Fiscal de la Federación
establece expresamente la posibilidad de hacer valer el recurso de revocación contra el avalúo de los bienes embargados en el procedimiento administrativo de ejecución. Por otra parte, en la jurisprudencia 2a./J. 109/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 48, de rubro: "
EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD
.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es optativo para el interesado, tratándose de actos acaecidos en el referido procedimiento, agotar el recurso de revocación o promover directamente el juicio de nulidad. En ese tenor, al ocurrir el avalúo de los bienes embargados en el procedimiento administrativo de ejecución, resulta optativo para el gobernado interponer el aludido recurso antes de ejercitar la acción contenciosa, de conformidad con los artículos
117, fracción II, incisos b) y d) y 120
del citado código.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/2006. José Alejandro Jorge Arenas Díaz. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: José Faustino Arango Escámez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 263/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 498, con el rubro: "
AVALÚO DE BIENES EMBARGADOS. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
."