I.4o.A.135 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACION. LIMITAR LOS EFECTOS DECRETADOS EN LA RESOLUCION RECAIDA AL PREVISTO EN EL ARTICULO 130 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AFECTA EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 722
Conforme a lo dispuesto en la
fracción IV del artículo 133 del Código Fiscal de la Federación
, la resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de revocación, es en el sentido de dejar sin efectos el acto impugnado, de lo que se colige que la autoridad administrativa tiene la facultad de declarar la nulidad del acto, sin necesidad de constreñir a la emisión de uno nuevo que lo sustituya o subsane; por lo que si en la resolución combatida se limitan los efectos de la nulidad obtenida, tal determinación afecta el interés jurídico del particular que lo interpuso; consecuentemente, al resolverse el recurso únicamente deberá dársele, según proceda, los sentidos establecidos en el artículo 133 del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 604/95. Telemecanique México, S.A. de C.V. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.