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2a./J. 41/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
Registro digital (IUS)
191886
Clave de tesis
2a./J. 41/2000
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 226

SENTENCIA DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL CUMPLIMIENTO FUERA DEL TÉRMINO LEGAL DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 239, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN ACATAMIENTO DE ELLA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 226

Precedentes

Contradicción de tesis 86/99-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 41/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del catorce de abril del año dos mil.

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