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2a./J. 45/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
Registro digital (IUS)
200722
Clave de tesis
2a./J. 45/95
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 264

DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. DEBE ADMITIRSE, AUNQUE NO SE ANEXE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, SI LA FECHA DE EMISION DE LA RESOLUCION DETERMINA SU PRESENTACION DENTRO DEL TERMINO LEGAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 264

Precedentes

Contradicción de tesis 8/95. Sustentada entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de Jurisprudencia 45/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

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