I.15o.A.69 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS RELACIONADAS CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA EN UN JUICIO DE NULIDAD. LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBE OFRECERLAS AL CONTESTAR LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1081
De lo dispuesto en los artículos
209, 210, fracción I, 213, fracciones IV y V, 214, fracción VI, 215, 230 y 234 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, se desprende que en los juicios de nulidad en los que se impugne una resolución negativa ficta, la autoridad demandada, al contestar la demanda, tendrá la obligación de expresar los hechos, fundamentos y motivos en que sustente esa negativa, debiendo, además, como parte de esa justificación, ofrecer las pruebas que le sirvieron como base para llegar a esa determinación. A su vez, se evidencia que la parte actora tiene el derecho de ampliar su demanda respecto de los fundamentos y motivos de la contestación expresa y en cuanto a los actos relacionados que pudieran derivarse de las pruebas que la autoridad haya exhibido. Sobre esas premisas, debe concluirse que la oportunidad que la autoridad tiene para exhibir las pruebas que justifiquen las razones y actos de su negativa, precluye al contestar la demanda, no pudiendo hacerlo hasta el momento en que conteste la ampliación, pues dejaría en estado de indefensión al actor, en la medida de que éste ya no podría ampliar nuevamente su demanda, por no encontrarse esto autorizado en la citada legislación; de hacerlo así, tales pruebas deberán desestimarse.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 213/2006. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.
Notas:
Por ejecutoria del 13 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 169/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia
2a./J. 117/2011
resuelve el mismo problema jurídico.
Por ejecutoria del 13 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 169/2011
, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 169/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 173/2011 (9a.) de rubro: "
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO NO SE ACREDITA EN EL JUICIO RESPECTIVO LA EXISTENCIA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNADAS DEBE DECLARARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA
."
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