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I.15o.A.69 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PRUEBAS RELACIONADAS CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA EN UN JUICIO DE NULIDAD. LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBE OFRECERLAS AL CONTESTAR LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1081

Precedentes

Revisión fiscal 213/2006. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo. Notas: Por ejecutoria del 13 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 169/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 117/2011 resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 13 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 169/2011 , derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 169/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 173/2011 (9a.) de rubro: " CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO NO SE ACREDITA EN EL JUICIO RESPECTIVO LA EXISTENCIA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNADAS DEBE DECLARARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA ."

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