XXII.1o.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROMOCIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO SON APTAS PARA TENERLAS POR PRESENTADAS, LAS QUE SE EXHIBAN EN COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 902
Del contenido de los artículos
198
y
199 del Código Fiscal de la Federación
se desprende que toda promoción presentada por las partes en el procedimiento contencioso administrativo deberá estar firmada por quien la formule, y sin cumplir con dicho requisito, se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego; tal exigencia tiene su sustento en que dados los adelantos científicos y tecnológicos, bien puede ser que la rúbrica que obre en la promoción haya sido obtenida de un documento en el que no obre la firma autógrafa o se hubiese impuesto una simulada; por lo que la copia certificada por fedatario público, al margen del valor probatorio que le otorgue la ley, para efectos de presentación de promociones, no es apta para ello, habida cuenta que el numeral 199 de la mencionada ley tributaria no contempla dicho supuesto y sí, en cambio, dispone que toda promoción debe estar firmada por quien la formule.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 583/2001. Jardín del Perpetuo Recuerdo, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Germán Briseño Sáinz.