VI.3o.A.44 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES FISCALES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. AL NO ESTAR PREVISTA LA ENTREGA PREVIA DE CITATORIO, RESULTA ILEGAL LA QUE SE PRACTIQUE CON UN TERCERO QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO, ARGUMENTÁNDOSE QUE NO SE ATENDIÓ DICHO CITATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1315
En términos de lo dispuesto por el artículo
134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, las notificaciones de los actos administrativos pueden hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo; conforme al numeral
137
del mismo ordenamiento sólo cuando la diligencia se efectúa personalmente y el notificador no encuentra a quien busca, le dejará citatorio en el domicilio, ya que en este tipo de notificaciones la diligencia se puede entender con un tercero, ante la desatención del citatorio, pero levantando un acta circunstanciada por el notificador; situación muy distinta tratándose de la notificación por correo certificado, en la que no está prevista la entrega previa de un citatorio en el caso de que no se encuentre el interesado o su representante legal, la cual debe ajustarse a lo dispuesto por los artículos
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y
42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
, que obligan a recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal. Por tanto, en este tipo de notificaciones no es válido aducir que por no encontrarse a la persona a notificar o a su representante legal se le dejó citatorio y que, por no atender el mismo, puede entregarse la notificación a un tercero que se encuentre en el domicilio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 122/2001. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz.