I.4o.A.793 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FACTURAS. LAS EXPEDIDAS A NOMBRE DE PERSONA DIVERSA DEL CONTRIBUYENTE A QUIEN SE LE EMBARGARON LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS QUE AMPARAN, CARECEN DE VALOR PROBATORIO PARA QUE ÉSTE ACREDITE LA TENENCIA LEGAL DE DICHAS MERCANCÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2127
El artículo
146, fracción III, de la Ley Aduanera
prevé que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo momento con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes; documento que a su vez debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos
29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
. Consecuentemente, las facturas expedidas a nombre de persona diversa del contribuyente a quien se le embargaron las mercancías extranjeras que amparan, carecen de valor probatorio para que acredite la tenencia legal de dichas mercancías, tomando en consideración que estos documentos amparan no sólo la mercancía en ellos señalada, sino también su destino, de forma que en su texto debe asentarse el nombre de la persona que las adquirió.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/2010. Llantera Multimarcas, S.A. de C.V. y otras. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.