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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 185/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XI.1o.A.T.8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
2001967
Clave de tesis
XI.1o.A.T.8 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2659

MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ADQUIRIDA MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LAS FACTURAS RELATIVAS SUSCRITAS POR LOS PRESIDENTES DE DICHOS ÓRGANOS NO SON APTAS PARA DEMOSTRAR LA LEGAL ESTANCIA DE AQUÉLLA EN TERRITORIO NACIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2659

Precedentes

Amparo directo 827/2011. 18 de abril de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Víctorino Rojas Rivera. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Edgar Díaz Cortés. Nota: Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 185/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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