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P./J. 33/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 6

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2008-PL. Entre las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 de mayo de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respecto de todas las consideraciones compartiendo únicamente el sentido, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales en cuanto a algunas consideraciones del proyecto; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez, Amalia Tecona Silva y José Alfonso Herrera García. El Tribunal Pleno, el veintidós de agosto en curso, aprobó, con el número 33/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil once.

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