XI.2o.62 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. LA TIENE LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO PARA IMPUGNAR LA NEGATIVA A EJECUTAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1255
De conformidad con el artículo
20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y, en especial, su fracción II, entre las garantías individuales que la víctima o el ofendido tienen en un proceso penal, se encuentra el derecho a que se desahoguen todas las diligencias que en el mismo se decreten, incluso la ejecución de la orden de aprehensión, pues ésta no deja de ser una diligencia tendente a capturar a los indiciados para sujetarlos a término constitucional y hacer que rindan su declaración preparatoria, por lo que esa actuación encomendada a la policía ministerial forma parte del proceso penal, lo cual legitima a las víctimas o a los ofendidos a impugnar, en vía de amparo, la negativa a ejecutar la orden de aprehensión librada por autoridad judicial. Ello es así, habida cuenta que de la interpretación realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a dicho precepto constitucional, se advierte que la procedencia del amparo contra actos derivados de un juicio penal, se amplía a todos aquellos supuestos en que la víctima o el ofendido sufran un agravio personal y directo en alguna de las garantías contenidas en ese precepto constitucional, pues el juicio de garantías tiene como propósito la protección de esos derechos fundamentales cuando son violados por alguna ley o acto de autoridad y causen perjuicio al gobernado; de donde se sigue que quien sufra un agravio personal y directo en relación con tales garantías estará legitimado para solicitar el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 66/2008. 16 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Juan Ramón Barreto López.
Tesis relacionadas
- DERECHO A LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO ES EQUIPARABLE AL DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA QUE OPERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS IMPUTADAS.
- REPARACIÓN DEL DAÑO. NO ES APLICABLE LA REDUCCIÓN DE LA PENA A QUE SE REFIERE LA LEGISLACIÓN PENAL EN DELITOS CULPOSOS O IMPRUDENCIALES.
- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y SENTENCIA DEFINITIVA. PUEDEN LLEVARSE A CABO POR UN JUEZ DE MANERA UNITARIA, SIN QUE ELLO VULNERE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
- REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA.
- INCULPADO. SU NEGATIVA A DECLARAR NO CONSTITUYE UN INDICIO PARA ACREDITAR SU CULPABILIDAD, SINO UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL.
- DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
- LIQUIDACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 156 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL ES ACORDE CON EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y CON LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA E IMPARCIALIDAD JUDICIAL.
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA EN UN AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.