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1a./J. 112/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

LIQUIDACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 156 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL ES ACORDE CON EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y CON LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA E IMPARCIALIDAD JUDICIAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo II; Pág. 1398

Precedentes

Amparo directo en revisión 8969/2019. Guillermo Guerra Monje y/o Guillermo Guerra Monge. 27 de abril de 2022. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez de La Paz. Tesis de jurisprudencia 112/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de junio de dos mil veinticuatro.

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