XVI.1o.P.31 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA INTERNA DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA PENAL. SE VIOLA CUANDO EL JUEZ DE CONTROL FUNDAMENTA SIMULTÁNEAMENTE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA EN LAS FRACCIONES I Y V DEL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PERO INVOCA UN ÚNICO MOTIVO PARA ELLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3748
Hechos: El imputado fue vinculado a proceso por el delito de fraude porque como encargado de la autorización de pagos de la empresa ofendida, aprobó algunos a supuestos proveedores que en realidad se depositaron a cuentas cuyas tarjetas bancarias se encontraban en su poder. En la etapa intermedia la Fiscalía solicitó el sobreseimiento en la causa, al estimar que los datos de prueba revelaban que el hecho delictivo no existió en los términos en que fue formulada la querella respectiva, pues los supuestos proveedores eran trabajadores de la empresa, por lo que no contaba con elementos suficientes para sostener la acusación. El Juez de Control lo decretó con fundamento en las fracciones I y V del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales y esta decisión fue confirmada en apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se viola el principio de congruencia interna de las sentencias cuando el Juez de Control decreta el sobreseimiento en la causa penal con base en un único motivo esgrimido por el Ministerio Público en su petición, pero fundamenta su decisión, de manera simultánea, en las fracciones I y V del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues se trata de dos hipótesis legales excluyentes entre sí.
Justificación: La congruencia interna es la característica que obliga a la resolución jurisdiccional a no contener determinaciones o afirmaciones que se contradigan entre sí. Por otro lado, las fracciones I y V del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales son excluyentes entre sí, pues la primera implica que los medios de prueba recabados en la investigación complementaria revelaron indudablemente que el elemento fáctico que dio origen a la imputación ni siquiera ocurrió; mientras que la segunda no descarta totalmente la existencia de ese hecho, sino que parte de la falta de probabilidad de su demostración en juicio o de la ausencia de probabilidad de demostración de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable, lo que conduce a concluir al Ministerio Público, conforme al principio de objetividad, que no obtendrá una sentencia condenatoria y, por ello, debe solicitar el sobreseimiento en la causa penal. Así, cuando con base en un único motivo el Juez decreta actualizadas, simultáneamente, ambas causales de sobreseimiento, se incurre en una incongruencia interna, pues se deja en estado de indefensión a la parte ofendida, dado que desconoce cuál es la verdadera razón que motiva la decisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Israel Cordero Álvarez.