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PC.XVIII. J/14 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

FRAUDE GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo III; Pág. 1895

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 26 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Ricardo Ramírez Alvarado, Alejandro Roldán Velázquez y Justino Gallegos Escobar. Disidentes: Francisco Paniagua Amézquita y Carla Isselín Talavera. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Encargado del engrose: Ricardo Ramírez Alvarado. Secretario: Ernesto Neftalí Jardón Villalobos. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 18/2013, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 465/2013. Nota: Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 397/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que aun cuando los órganos jurisdiccionales contendientes, al conocer de los juicios de amparo se enfrentaron a la necesidad de resolver una problemática similar, lo cierto es que sus pronunciamientos los realizaron a partir del análisis de supuestos jurídicos diversos y, por ello, realizaron tratamientos jurídicos distintos.

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