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PC.IV.P. J/3 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL PROCESO PENAL. A LA ACCIÓN PARA PEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA NO LE SON APLICABLES LAS REGLAS DE LA PRESCRIPCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo II; Pág. 1867

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 6 de octubre de 2020. Mayoría de tres votos de los Magistrados José Roberto Cantú Treviño, Felisa Díaz Ordaz Vera y Jesús María Flores Cárdenas. Disidente: José Heriberto Pérez García, quien formuló voto particular. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 177/2019 y 153/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 27/2019.

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