I.1o.P.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACION DEL DAÑO. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO QUE INTENTA EL OFENDIDO CONTRA LA DECISION DEL JUEZ DE LA CAUSA QUE SE NIEGA A EJECUTARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 725
En congruencia con la tendencia legislativa actual de reivindicar la posición del ofendido en el procedimiento penal, al crear paulatinamente los lineamientos necesarios para hacer realidad el resarcimiento del daño ocasionado por el delito, contenidos en los artículos
31-bis, 34 y 37, del Código Penal para el Distrito Federal
, debe considerarse que el acto por el cual el juzgador de la causa se niega a restituir al ofendido en la posesión del inmueble despojado como consecuencia de la sentencia que contiene tal condena, queda contemplado en los términos "procedimiento penal" y actos relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación del daño, a que se refiere el artículo
10 de la Ley de Amparo
y, por consecuencia, sí es procedente el juicio de garantías que intente el ofendido contra esa negativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/96. Posadas de México, S.A. de C.V. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.